Información importante enviada por el Gobierno de la Ciudad -
La Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son conferidas por el Decreto N° 179/21,
EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorízase, excepcionalmente, la cobertura de interinatos y suplencias para cargos docentes de
idiomas en establecimientos de gestión estatal para el Nivel Primario y Secundario por estudiantes
avanzados de las carreras de Profesorados en Lenguas Extranjeras con reconocimiento oficial, conforme a
los lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2022-14904295-GCABA-DGCDO) el que a todos sus
efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que los estudiantes avanzados de institutos de educación superior y
universidades, de gestión estatal o privada, alcanzados por el Artículo 1° de la presente deberán haber
acreditado un conjunto de espacios curriculares determinados en el Anexo I.
Articulo 3°.- Establézcase que los estudiantes avanzados alcanzados por el Artículo 1° de la presente
deberán acreditar la condición de alumnos regulares del Profesorado al momento de tomar el cargo y
mantener dicha condición durante la duración del interinato y/o suplencia asignados en este marco y
deberán acreditar 2 instancias curriculares por año.
Artículo 4°.- Establézcase que la autorización dispuesta en el Artículo 1° de la presente tendrá vigencia a
partir de la aprobación de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2022 para el Área de
Educación Primaria, Media y Técnica, del Adulto y del Adolescente, Área de la Educación Superior - Nivel
Medio y Área de la Educación Artística - Nivel Medio y al único efecto de la cobertura de interinatos y
suplencias una vez agotado el listado de aspirantes con título básico incorporado al Anexo de títulos
vigente y a lo estipulado por el Artículo N° 66 de la Ordenanza N° 40.593.
Articulo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuniquese a la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a la Unidad de Coordinación del Sistema
de Formación Docente, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Carrera Docente, de
Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, a las Direcciones de Escuelas Normales
Superiores, de Educación Artística, de Educación Primaria, de Educación Media, de Educación Técnica y
del Adulto y del Adolescente. Cumplido, archívese
ANEXO
ASPECTOS GENERALES
Las y los estudiantes avanzados de las carreras de Profesorados en Lenguas Extranjeras o de
Profesorados de Educación Superior en Lenguas Extranjeras que se mencionan a continuación,
podrán acceder a la cobertura de interinatos y suplencias para cargos docentes de idiomas
para el Nivel Primario y Secundario en instituciones de gestión estatal.
Las lenguas extranjeras contempladas en la presente resolución son:
inglés,
francés,
italiano,
alemán
y portugués.
En todos los casos, se trata de carreras dictadas por institutos superiores o de educación
superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal y privada, y de
Universidades estatales y privadas, con reconocimiento oficial.
Las y los aspirantes a cubrir cargos docentes de idiomas, tanto en el nivel primario como en el
secundario, deberán revestir el carácter de alumna/o regular del Profesorado al momento de
tomar el cargo y deberán acreditar 2 instancias curriculares por año.
Los/as estudiantes de las carreras de docencia en lenguas extranjeras de universidades
estatales y privadas deberán acreditar el 70% de los espacios curriculares que conforman las
carreras.
Las/os estudiantes de institutos superiores o de educación superior, estatales y privados, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán acreditar los espacios curriculares que se indican a
continuación, de acuerdo a los Diseños Curriculares vigentes en la jurisdicción para los
profesorados en cuestión. En los casos que fuese necesario, se solicitará a las instituciones
indicar los espacios curriculares equivalentes de los planes de estudio que sean anteriores al
diseño curricular vigente.
CAMPO DE LA FORMACIÓN GENERAL:
Espacios curriculares: Didáctica General/ Pedagogía/Psicología Educacional/ Lectura, Escritura
y Oralidad /Educación Sexual Integral
CAMPO DE LA FORMACIÓN ESPECÍFICA:
Bloque de Lengua: dos espacios curriculares (niveles I y II o equivalentes) asociados a la
formación en la lengua extranjera/prácticas del lenguaje en lengua extranjera.
Bloque de Estudios Fonético-fonológicos: dos espacios curriculares asociados a
fonética/fonología (niveles I y II o equivalentes). Se adicionarán dos espacios curriculares
(niveles I y II o equivalentes) asociados a prácticas de laboratorio, exclusivamente en aquellos
planes curriculares donde estos espacios se diferencien de los espacios asociados a
fonética/fonología dentro del bloque.
Bloque de Lingüística: dos espacios curriculares (niveles I y II o equivalentes) asociados a la
gramática de la lengua extranjera.
Bloque de Estudios Culturales: un espacio curricular asociado a la introducción a los estudios
literarios/culturales/interculturales o, cuando este espacio esté ausente en el plan de estudios,
un espacio curricular asociado al estudio de la historia/cultura/literatura de una comunidad
extranjera específica.
Bloque de Didácticas Específicas y Sujetos del Nivel: los espacios curriculares asociados a
sujetos del nivel o de la educación y a la didáctica específica, en correspondencia con el nivel
educativo para el cual se habilita el ingreso a la docencia. La Unidad de Coordinación del
Sistema de Formación Docente establecerá los espacios curriculares específicos que
corresponden a cada Plan Curricular Institucional.
CAMPO DE LA FORMACIÓN EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL:
Los espacios curriculares de los tramos 1 y 2 en correspondencia con el nivel educativo para el
cual se habilita el ingreso a la docencia. La Unidad de Coordinación del Sistema de Formación
Docente establecerá los espacios curriculares específicos que corresponden a cada Plan
Curricular Institucional.
PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS EN INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DE NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO DE GESTIÓN ESTATAL
Las/os estudiantes alcanzados por el apartado anterior, podrán inscribirse para la cobertura de
interinatos y suplencias para cargos docentes de idiomas para el Nivel Primario y Secundario
en instituciones de gestión estatal, mediante el procedimiento que estipule la Comisión de
Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales (COREAP - Coordinación de Juntas de
Clasificación y Seguimiento de Concursos Docentes).
Asimismo, las y los estudiantes avanzados podrán inscribirse a partir de la aprobación de la
presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2022.
A tales efectos, deberán contar con la siguiente documentación respaldatoria:
- Documento Nacional de Identidad (DNI),
- Constancia emitida por la casa de estudios que acredite tener aprobados los espacios
curriculares correspondientes.
La COREAP podrá solicitar documentación adicional en caso de considerarlo pertinente.
A tal fin, dicha instancia informará oportunamente y vía jerárquica, el procedimiento para la
inscripción y clasificación de los interesados.
Las Direcciones de Áreas de Educación Primaria, Media, Técnica, del Adulto y del Adolescentes,
de Escuelas Normales Superiores y de Educación Artística, darán a conocer a los distritos
correspondientes, las pautas de inscripción y clasificación fijadas por la COREAP.
Si el/la estudiante avanzado no hubiere cumplido con el requisito de presentación mensual del
certificado de alumno regular en el establecimiento en el que desempeñe su carga horaria, la
conducción del establecimiento educativo deberá iniciar el procedimiento de cese en el cargo,
indicando el motivo del incumplimiento.
Posteriormente deberá elevar el expediente de tramitación de la baja a la respectiva
Supervisión para su consideración fundada y en caso de corresponder para su ulterior remisión
a la Dirección General de Personal Docente y No Docente (DGPDYND) de la Subsecretaría de
Carrera Docente.
La Dirección mencionada en su caso, dará intervención a la Subsecretaría de Carrera Docente a
efectos de realizar el acto administrativo correspondiente para efectivizar la baja en el cargo
cubierto por el estudiante avanzado.
No obstante ello, el Ministerio podrá establecer excepciones a los fines de garantizar el
derecho a la educación y la continuidad de las trayectorias educativas de los/as niños/as y
adolescentes, atendiendo siempre a su interés superior
-----
Nueva entrega de equipamiento tecnológico del Plan Sarmiento.
En esta etapa, se entregarán Netbooks a docentes Titulares e Interinos de Nivel Inicial, Nivel Primario y Modalidad Especial que aún no cuenten con su dispositivo tecnológico del Plan Sarmiento.
El lugar, día y horario para la entrega se podrá gestionar en línea, accediendo al sistema de turnos, a través de turnoseducacion.buenosaires.gob.ar/planSarmiento.
Les recordamos que, ante cualquier duda o consulta, pueden enviar un correo electrónico a soporte.sarmientoba@bue.edu.ar o comunicarse por vía telefónica, de forma gratuita, al 0800-333-3382 opción 3 de lunes a viernes de 8 a 20 hs.
-----
Información importante enviada por el Gobierno de la Ciudad -
Puntaje docente:
- El rubro “antecedentes pedagógicos y culturales” conforme pto. E, inciso 6) de la reglamentación del Artículo 17 del Estatuto del Docente, obrará en el legajo y en los listados docentes durante el plazo de tres años, cuyo vencimiento corresponderá a la inscripción de títulos y antecedentes del año 2024 –interinatos y suplencias 2025 y listado de titulares 2024. Cumplido dicho plazo, los docentes deberán presentar los antecedentes pedagógicos que se adecuen a las categorías existentes en la reglamentación vigente para su acreditación.
Se informa que desde la inscripción correspondiente al año 2021, no se encuentra disponible la categoría “antecedentes culturales” para la carga de documentación.
- El puntaje correspondiente al rubro “Cursos”, conforme pto. D, inciso 6) de la misma reglamentación conforme Decreto 179/2021, vencerá gradualmente hasta alcanzar el tope máximo de 6 puntos. A tal fin, los cursos aprobados luego del dictado de dicho Decreto, tendrán el puntaje allí establecido y vencerán a los ocho años. En cambio, los cursos realizados con anterioridad al Decreto 179/2021, tendrán el puntaje establecido en el Decreto 678/2016 y vencerán a los cinco años.
Por su parte se aclara que el puntaje histórico, corresponde a la fecha del pase a inscripción online de acuerdo a lo estipulado en la Ley 4109 y su reglamentación.
Todos los cursos presentados hasta la fecha del dictado del Decreto N° 678/2016 no tendrán vencimiento.
- El puntaje correspondiente al rubro “otros antecedentes” inciso 4), “puntaje como miembro de jurado”, computará por cada año independientemente si el docente participó como jurado en más de un concurso y siempre que el docente lo haya hecho como miembro titular de jurado. El cómputo se realizará de manera automática por la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales.
- El puntaje correspondiente el rubro “Antecedentes por antigüedad en la docencia”, inciso 7), se comenzará a computar a partir de cumplidos los tres años desde el dictado del Decreto N° 179/2021.
- El puntaje correspondiente al rubro “otros títulos”, pto II – posgrados en educación – solo computarán aquellas especializaciones universitarias de gestión o generales para la educación. Las especializaciones disciplinares – no educativas, serán computadas en el pto I, inciso a) del mismo rubro.
Se solicita remitir la presente información vía jerárquica a las supervisiones correspondientes, a efectos de notificar a todos los docentes de las distintas áreas, niveles y modalidades educativas.
-----------------
ENLACE AL SISTEMA DE INSCRIPCION DOCENTE:
https://clasificaciondocente.buenosaires.gob.ar/index.php/
Si sos o alguna vez fuiste docente de la Ciudad, debés ingresar con tu cuenta @bue.edu.ar.
Si no contás con una cuenta @bue.edu.ar registrate con un usuario temporal, cuando concurras a validar la documentación se te asignará una.
------
LINK PARA ACCEDER A LA PLATAFORMA "APEL" (ACTO PÚBLICO EN LÍNEA)
Nota: prestar especial atención a desplegar la pestaña "detalles" para ver características y horarios de cada cargo expuesto
Informamos que desde la implementación del sistema "Apel" (Acto Publico en Linea) por parte de las autoridades del gobierno, ya no se publican ni se designan cargos desde este blog.
Igualmente queremos que continúe siendo una herramienta útil al servicio de todos, por lo que dejamos publicados enlaces varios e información que iremos actualizando.